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Recibo de sueldo obligatorio: cuáles son las 4 secciones obligatorias que lo componen

Tu recibo de sueldo cambió. Y no es un cambio de forma: es el más profundo en más de 50 años.

El Decreto 407/2026, que reglamenta la reforma laboral, estableció un nuevo modelo de recibo obligatorio para todas las empresas, sin importar tamaño ni sector. Rige desde el 1° de junio de 2026.

¿Qué cambia? La lógica se invierte. Antes el recibo arrancaba del sueldo bruto y bajaba al neto. Ahora arranca del costo laboral total —lo que realmente le cuesta el puesto a la empresa— y desde ahí baja al bruto y al neto.

El nuevo recibo tiene cuatro secciones obligatorias, que no se pueden reordenar ni fusionar:

Datos de las partes. Empleador, trabajador, fecha de ingreso, antigüedad y categoría.

Contribuciones del empleador. El detalle de todo lo que paga la empresa por encima del sueldo, concepto por concepto. Esta es la gran novedad.

Remuneración bruta y deducciones. El bruto y los aportes del trabajador (jubilación, obra social, PAMI).

Remuneración neta. Lo que finalmente cobra el trabajador.

Además, suma algo inédito: un gráfico con la composición del costo laboral total, desglosado en rubros (seguridad social, obra social, PAMI, ART, sindical y otros). Por primera vez, el trabajador ve en su propio recibo cuánto invierte la empresa para sostener su puesto.

Ahora bien, hay puntos que todavía generan debate. Muchos de ellos se pusieron sobre la mesa en una reciente reunión de trabajo entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, donde el Gobierno dio algunas precisiones y se comprometió a aclarar otras:

¿Contribuciones “abonadas” o “devengadas”? La norma dice que el recibo debe mostrar las contribuciones “abonadas” por el empleador. Pero las contribuciones de un mes se pagan al mes siguiente: al entregar el recibo, todavía no están abonadas. Si se toma la palabra literal, el recibo de un mes mostraría las contribuciones del mes anterior; si se sigue el espíritu de transparencia de la norma, deberían ser las devengadas por ese mismo sueldo. La reglamentación no lo resolvió y es un punto que la aclaración pendiente debería despejar.

Ganancias en el gráfico. La retención o devolución de Ganancias puede modificar el neto sin cambiar el costo laboral del empleador. Cómo reflejarlo en el gráfico quedó sin resolver: el Ministerio anticipó que emitirá una aclaración específica.

Prorrateo de sumas globales. Cuando el empleador paga conceptos que abarcan a varios trabajadores, hay que prorratearlos en cada recibo. En nóminas cambiantes es un desafío operativo real; la UIA lo planteó, pero por ahora el criterio se mantiene.

Un modelo de mínima, no un molde rígido. El Ministerio aclaró que el Anexo III es una base mínima: se pueden sumar columnas (remunerativo, no remunerativo, descuentos) y datos complementarios. Y adelantó que la implementación será gradual, sin sanciones inmediatas mientras las empresas se adecúan.

Un dato para no descuidar: según lo aclarado en esa misma reunión, la firma del trabajador sigue siendo obligatoria como constancia de recepción. Y el punto de fondo es que cualquier error de liquidación ahora queda mucho más expuesto.

Si liquidás sueldos o gestionás personal, vale la pena revisar ya si tu sistema está adaptado y preparar la comunicación interna: un recibo con más información técnica va a generar consultas del equipo.

Si tenés dudas sobre cómo adaptar tus recibos al nuevo formato, escribínos.

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