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Fondo de Asistencia Laboral: qué es, para qué se creó y qué definió la Ley

El FAL es una de las novedades más importantes de la reforma laboral. Su propósito es que cada empleador del sector privado acumule un fondo propio, de uso exclusivo para cubrir indemnizaciones, administrado por entidades del mercado de capitales supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

A continuación, el estado actual de la norma en términos prácticos.

Lo que ya está definido por la ley:

  • Alícuotas: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, calculadas sobre la misma base que los aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
  • No implica un costo adicional neto: los aportes al FAL se compensan con una reducción equivalente en las contribuciones patronales.
  • Doble carencia: el fondo no puede usarse hasta acumular 6 meses de aportes consecutivos. Además, solo cubre trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad registrada. En la práctica, los primeros despidos cubiertos no ocurrirán antes de diciembre de 2026.
  • Excluidos: trabajadores no registrados, personal de casas particulares y régimen de la construcción.
  • Tope de comisión del 1% para las entidades administradoras.
  • Ante un despido: el empleador puede usar el fondo total o parcialmente, o no usarlo. La insuficiencia del fondo no lo libera de responsabilidad: la diferencia la paga con recursos propios.
  • Penalidad: la falta de pago de tres períodos mensuales (consecutivos o no) genera un incremento de 3 puntos porcentuales en la contribución.

Lo que todavía está pendiente de reglamentación:

La arquitectura legal del FAL está completa, pero la operatoria concreta —cómo abrir la cuenta, dónde y cómo pagar, qué entidades están habilitadas— depende de resoluciones que aún no se publicaron.

  • CNV: no publicó la resolución que habilita a los Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) a operar como administradoras del FAL.
  • ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero): no definió cómo se ingresarán los aportes ni adaptó el aplicativo correspondiente.
  • Base de cálculo exacta del aporte: hay dudas técnicas sin respuesta oficial sobre qué remuneración tomar del aplicativo.
  • Prórroga: el Poder Ejecutivo tiene la facultad de postergar la entrada en vigor hasta 6 meses (diciembre 2026). Estimaciones del mercado apuntan a que el inicio operativo real podría extenderse hasta esa fecha.

La arquitectura legal del FAL está completa, pero la implementación técnica operativa —cómo abrir la cuenta, dónde y cómo pagar, qué entidades están habilitadas— depende de resoluciones que aún no se publicaron.

Si bien se encuentra pendiente la definición de varios ítems, escribinos para que podamos asesorarte y seguinos en nuestras redes para recibir más información:

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